Trabajadores
Las personas que están empleadas en otro país de la UE tienen derecho a residir en ese país. Los demandantes de empleo también pueden permanecer en otro país en el que estén buscando trabajo (ver el derecho a buscar empleo).
El país de acogida puede exigir a estos “trabajadores migrantes de la UE” que se inscriban en un registro como residentes (ver Directiva 2004/38/CE).
En función de lo que dure la estancia (menos de tres meses, más de tres meses o permanente) puede haber otros trámites jurídicos y administrativos.
Familiares del trabajador
Con independencia de cuál sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en el mismo país que el trabajador estos miembros de su familia:
- cónyuge
- pareja de hecho registrada (siempre y cuando el país de acogida otorgue un trato similar a las parejas registradas y los matrimonios)
- descendientes menores de 21 años o a cargo del trabajador, incluidos los del cónyuge o la pareja de hecho
- ascendientes a cargo del trabajador (padres, abuelos, etc.), incluidos los del cónyuge o la pareja de hecho
Además, los países de la UE deben facilitar la entrada y la residencia de:
- otros familiares a cargo del trabajador o personas que vivan con él
- otros familiares que necesiten su cuidado personal por motivos graves de salud
- la pareja de hecho que haya demostrado una relación duradera con el trabajador.
En caso de divorcio, anulación del matrimonio, fin de la unión registrada, partida del trabajador o fallecimiento de este, sus familiares pueden conservar el derecho de residencia bajo determinadas condiciones.